lunes, 18 de noviembre de 2013

El CNAE en la escrituras de constitución

Maite Vázquez
Partner Assesora
Otra novedad que ha pasado desapercibida de la Ley de Emprendedores  y que nos hemos encontrado en la notaría, es la necesidad de reflejar el Código de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) en el objeto social de nuestros estatutos en la constitución de sociedades (artículo 20 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización).

La interpretación de este precepto que se está haciendo es que sólo deberá incluirse el CNAE de la actividad principal desarrollada por la sociedad sin perjuicio de que si ésta desarrollara varias actividades simultáneamente, sería recomendable incorporar todos los CNAE. Desde la perspectiva de la inscripción en el Registro Mercantil, sólo será necesario designar un CNAE; el correspondiente a la actividad principal o que habitualmente se desarrolle.

Posteriormente podrá cambiarse. Para ello, será necesario una certificación del órgano de administración con firmas legitimadas y siempre y cuando no suponga una modificación del objeto social, bastará con la intervención del órgano de administración, sin necesidad de involucrar a la Junta.

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