miércoles, 30 de octubre de 2013

Normativa que pasa desapercibida

Maite Vázquez
Partner Assesora
Recientemente se ha publicado la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Hemos sido bombardeados con todas las mejoras y particularmente con el nuevo criterio de caja en el IVA, dejando pasar otras medidas que tienen una clara trascendencia en la gestión de las sociedades y probablemente en el coste.

Se trata del artículo 18 donde se especifica que “Todos los libros que obligatoriamente deban llevar los empresarios con arreglo a las disposiciones legales aplicables, incluidos los libros de actas de juntas y demás órganos colegiados, o los libros registros de socios y de acciones nominativas, se legalizarán telemáticamente en el Registro Mercantil después de su cumplimentación en soporte electrónico y antes de que trascurran cuatro meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio.”

Esto significa que habrá que presentar los libros de actas de Junta y de Consejo así como los libros registro de socios/accionistas rellenos al Registro Mercantil y ya no podrán legalizarse en blanco como hasta ahora.


Por tanto, todas las sociedades se verán obligadas a mantener estos libros perfectamente al día y su contenido, será visible y transparente frente a terceros en su integridad cualquiera que sean los acuerdos reflejados incluso cuando tenga trascendencia para la actividad de la compañía.

¿Dónde queda la privacidad frente a la competencia de los acuerdos del órgano de gobierno que deban para su buen fin reflejarse en las actas?

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