Maite Vázquez Partner Assesora |
Se trata del artículo 18 donde se especifica que “Todos los libros que obligatoriamente deban llevar los empresarios con arreglo a las disposiciones legales aplicables, incluidos los libros de actas de juntas y demás órganos colegiados, o los libros registros de socios y de acciones nominativas, se legalizarán telemáticamente en el Registro Mercantil después de su cumplimentación en soporte electrónico y antes de que trascurran cuatro meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio.”
Esto significa que habrá que presentar los libros de actas de Junta y de Consejo así como los libros registro de socios/accionistas rellenos al Registro Mercantil y ya no podrán legalizarse en blanco como hasta ahora.
Por tanto, todas las sociedades se verán obligadas a mantener estos libros perfectamente al día y su contenido, será visible y transparente frente a terceros en su integridad cualquiera que sean los acuerdos reflejados incluso cuando tenga trascendencia para la actividad de la compañía.
¿Dónde queda la privacidad frente a la competencia de los acuerdos del órgano de gobierno que deban para su buen fin reflejarse en las actas?
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