lunes, 18 de noviembre de 2013

El CNAE en la escrituras de constitución

Maite Vázquez
Partner Assesora
Otra novedad que ha pasado desapercibida de la Ley de Emprendedores  y que nos hemos encontrado en la notaría, es la necesidad de reflejar el Código de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) en el objeto social de nuestros estatutos en la constitución de sociedades (artículo 20 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización).

La interpretación de este precepto que se está haciendo es que sólo deberá incluirse el CNAE de la actividad principal desarrollada por la sociedad sin perjuicio de que si ésta desarrollara varias actividades simultáneamente, sería recomendable incorporar todos los CNAE. Desde la perspectiva de la inscripción en el Registro Mercantil, sólo será necesario designar un CNAE; el correspondiente a la actividad principal o que habitualmente se desarrolle.

Posteriormente podrá cambiarse. Para ello, será necesario una certificación del órgano de administración con firmas legitimadas y siempre y cuando no suponga una modificación del objeto social, bastará con la intervención del órgano de administración, sin necesidad de involucrar a la Junta.

domingo, 10 de noviembre de 2013

El deber de expedir facturas en las operaciones financieras exentas

Maite Vázquez
Partner Assesora
Sólo una pequeña nota para todas aquellas empresas y entidades que realizan operaciones financieras exentas de acuerdo con el artículo 20.uno, 18º apartados a) a n) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. El Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre, publicado en el Boletín Oficial del 26 de octubre de 2013, establece la obligación de expedir factura en dichas operaciones cuando el emisor no tenga la condición de entidad aseguradora o entidad de crédito.


Estando obligadas a expedir la factura, también dichas entidades y empresas estarán obligadas a remitirlas a los clientes.

¿Realmente esta obligación aporta valor a alguna de las partes?

miércoles, 30 de octubre de 2013

Normativa que pasa desapercibida

Maite Vázquez
Partner Assesora
Recientemente se ha publicado la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Hemos sido bombardeados con todas las mejoras y particularmente con el nuevo criterio de caja en el IVA, dejando pasar otras medidas que tienen una clara trascendencia en la gestión de las sociedades y probablemente en el coste.

Se trata del artículo 18 donde se especifica que “Todos los libros que obligatoriamente deban llevar los empresarios con arreglo a las disposiciones legales aplicables, incluidos los libros de actas de juntas y demás órganos colegiados, o los libros registros de socios y de acciones nominativas, se legalizarán telemáticamente en el Registro Mercantil después de su cumplimentación en soporte electrónico y antes de que trascurran cuatro meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio.”

Esto significa que habrá que presentar los libros de actas de Junta y de Consejo así como los libros registro de socios/accionistas rellenos al Registro Mercantil y ya no podrán legalizarse en blanco como hasta ahora.


Por tanto, todas las sociedades se verán obligadas a mantener estos libros perfectamente al día y su contenido, será visible y transparente frente a terceros en su integridad cualquiera que sean los acuerdos reflejados incluso cuando tenga trascendencia para la actividad de la compañía.

¿Dónde queda la privacidad frente a la competencia de los acuerdos del órgano de gobierno que deban para su buen fin reflejarse en las actas?

martes, 29 de octubre de 2013

Se acabaron las vacaciones

Maite Vázquez
Partner Assesora
Estamos de mala suerte los financieros y asesores fiscales en España.

Si hasta ahora el mes de agosto era tradicionalmente el mes ideal para dejar de vivir con la presión de los plazos de declaración y por tanto, el único mes donde se podían tomar vacaciones "en cualquier fecha", el Real Decreto 828/2013 de 25 de octubre (BOE 26/10/2013) ha venido a acabar con el sueño de unas vacaciones tranquilas. A partir de 2014 Las declaraciones de IVA del mes de julio de quien presente mensualmente, deberán enviarse antes del 20 de agosto.

Imagino que medidas similares se tomarán respecto a otras declaraciones de carácter mensual y entonces tendremos que añadir a los compañeros de laboral que también deberán lidiar con el IRPF sin olvidarnos de nuestros contables que deberán trabajar la primera quincena de agosto para dejar un cierre ordenado que permita la revisión y presentación de declaraciones correctas.

Agradecemos la sensibilidad de nuestro legislador que no repara en esfuerzos para animar y fomentar el trabajo en equipo con aquellos encargados de realizar estas tareas que no dejan de ser una carga administrativa en beneficio de la Agencia Tributaria.

martes, 22 de octubre de 2013

Conformismo tributario

Maite Vázquez
Partner Assesora
Es comportamiento común de los españoles recibir una sanción tributaria de cualquiera de los organismos autonómicos y municipales y, si la cuantía tras la reducción es pequeña o asumible, aceptar el cargo aunque no exista razón para el mismo.

Lo mismo ocurre cuando vamos a realizar una solicitud de devolución de ingresos indebidos donde el importe que nos van a devolver genera pereza y desgana por la poca importancia de la cuantía.

Como ciudadano y como abogado, me rebela ese comportamiento. La Administración no nos perdona ni un céntimo de lo debido a quienes cumplimos regularmente con nuestras obligaciones, ¿por qué debemos perdonarlo nosotros máxime cuando la sanción es injusta de por sí?

La anécdota del día de hoy la marca un Ayuntamiento de Cataluña. Ahora, en las solicitudes de devolución de ingresos indebidos por IAE, decide sancionar alegando que la “autoliquidación” de baja en la obligación, la has presentado fuera de plazo. Interesante. Todavía no ha devuelto lo que le corresponde al contribuyente que ha pagado anticipadamente y no contento con el asunto, decide sancionar porque presentaste tarde.

Dudando todavía en si la baja en las obligaciones en el IAE no corresponde más a una variación de datos censales que a una “autoliquidación”, lo sorprendente del caso es que la Ley General Tributaria en su artículo 32 ya prevé un mecanismo que sanciona la dilación indebida del contribuyente en las solicitudes de devolución de ingresos indebidos: pagar los intereses de demora no desde la fecha que hubiera correspondido la devolución, sino desde la fecha en que se hubiera efectuado la solicitud de devolución tardía.

¿Es por tanto razonable penalizar doblemente el comportamiento girando una sanción adicional de 100 euros por haber presentado la “autoliquidación” –dudosa- fuera de plazo? ¿Dónde queda el principio non bis in ídem en el ámbito administrativo? ¿Debemos seguir conformándonos por qué la cuantía es pequeña?

miércoles, 16 de octubre de 2013

"Nuestro objetivo es: Anticiparnos y planificar."

Assesora está formada por profesionales altamente cualificados provenientes de despachos y compañías de reconocido prestigio, dedicados al asesoramiento jurídico integral y la consultoría legal y fiscal.
Nuestra filosofía de trabajo se basa en el conocimiento profundo del negocio y objetivos del cliente y un dominio amplio de los diversos instrumentos y soluciones jurídicas y económicas que se pueden plantear anticipándonos a las posibles contingencias.